miércoles, 16 de septiembre de 2009

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD[1]

(Artículo presentado durante el Curso de Especialización "Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Perú" organizado por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima - CAL en fecha 25 de agosto de 2009)


Al referirnos al derecho, es necesario que tengamos en cuenta algunas definiciones que nos permitan entender bien su dimensión:

Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad individual de hacer,
elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social.

La primera definición nos señala al derecho como una facultad del ser humano y que le es inherente por su condición de tal; la segunda definición nos señala al derecho como un conjunto de normas útiles para regular las conductas sociales.

Analizaremos sólo la primera definición, vale decir, el derecho como parte esencial del ser humano y, específicamente, cuales son los principales derechos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, es necesario aclarar que la característica de los derechos es que sean “universales y obligatorios”, es decir, para todos los miembros de un territorio y de estricto cumplimiento por todos. Esto quiere decir que todos los derechos consagrados en las normas y disposiciones legales, siempre que no dispongan lo contrario, son aplicables, por igual, a todos los miembros de la sociedad sin ningún tipo de distinción ni diferencia. En estas líneas, nos referiremos a los derechos especiales que tienen las personas con discapacidad en el Perú.

Debemos iniciar cualquier intento de aproximación de derechos citando a la Constitución Política del Perú que, dentro de cualquier ordenamiento jurídico, representa el cuerpo normativo más importante del país.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente:

“Artículo 2º.- Toda persona tienen derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 7º.- .... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Artículo 59º.- .... El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

Las disposiciones constitucionales hacen referencia a aspectos como la igualdad y no discriminación; a la creación de un régimen legal especial, a la protección laboral y a la igualdad de oportunidades.

No obstante los derechos contenidos en dichas disposiciones constitucionales son exigibles per se, en la práctica se requieren de normas generales, especiales y/o complementarias que regulen los alcances y contenidos de dichos derechos.

El 06 de enero de 1999 se publica la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050 que, recogiendo el mandato establecido por la Constitución, señala, en su primera disposición:

“Artículo 1º.- Finalidad de la Ley.
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado.”

La Ley Nº 27050 es una norma antidiscriminatoria por excelencia que establece un conjunto de derechos generales y especiales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida humana.

Siguiendo la lógica y el orden preestablecido de la norma citada, expondremos y explicaremos los principales derechos contenidos en sus textos:

· Derecho a la Acreditación. La acreditación es un proceso que le brinda a la persona con discapacidad el RECONOCIMIENTO LEGAL DE SU DISCAPACIDAD y, por tanto, la posibilidad de inscribirse en el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y obtener el Documento de Identificación de Discapacidad – DID.

Este derecho a la acreditación brinda la posibilidad de acceder a otro conjunto de derechos y beneficios:

- Bonificación de 15% del puntaje total obtenido en los concursos de méritos para cubrir una vacante en la administración pública.
- Ser parte del 3% de personal que por ley están obligados a contratar las empresas e instituciones del Estado.
- Ser parte de una Empresa promocional que por ley dispone que el 30% de su personal sean personas con discapacidad.
- Acceder a los créditos preferenciales o de financiamiento que se otorgan a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad.
- Tener derecho a cubrir el 5% de vacantes reservadas en los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas y privadas.
- Descuento del 50% en el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado.
- Exoneración de impuestos, en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Acceso a los beneficios que requieran de la gestión o coordinación del CONADIS, como: obtención de ayudas compensatorias, presentación ante entidades públicas o privadas, atención de salud, ferias artesanales, entre otras.
- Acceder a pensión de orfandad por invalidez al fallecimiento de los padres, en caso estos estén asegurados.

· Derecho a operar juegos de lotería. Los gremios de personas con discapacidad pueden operar directamente juegos de lotería o, de manera consorciada, con personas jurídicas privadas.

· Derecho al acceso a los servicios de salud. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud.

· Derecho a la seguridad social. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a la seguridad social mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa.

· Derecho a la igualdad de trato en la educación. La persona con discapacidad tiene derecho a no ser discriminado en un centro educativo a causa de su condición física, mental o sensorial. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

· Derecho a la igualdad de trato en el empleo. La persona con discapacidad gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de las personas con discapacidad.

· Derecho a constituir Empresas Promocionales. La persona con discapacidad tiene derecho a constituir Empresas Promocionales bajo cualquier forma de personería jurídica siempre que ocupen un mínimo del 30% del total de trabajadores.

Este derecho genera otros derechos como:

- Obtener créditos preferenciales o financiamiento especial;
- Tener preferencia en la oferta de sus productos y servicios ante las instituciones del sector público;
- Promover, regional y localmente, la comercialización de sus productos manufacturados en ferias, mercados y centros comerciales.

Derecho a la accesibilidad. Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones para personas con discapacidad.

Para el cumplimiento y reconocimiento de los derechos arriba establecidos, la norma creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. La Defensoría del Pueblo promueve la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, se han emitido disposiciones legales relativas al trato preferente para las personas con discapacidad en las entidades públicas, a no ser discriminados en los programas de salud y alimentación a cargo del Estado, a la reserva del parqueo para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, al acceso a las cabinas públicas adecuadas y al internet adaptado, a un porcentaje de deducción, en el Impuesto a la Renta, sobre las remuneraciones pagadas a las personas con discapacidad, a la gratuidad en la obtención del DNI, entre otras disposiciones, que constituyen un “abanico de derechos” que pretenden aproximarse al cumplimiento del precepto constitucional relativo a la creación de un régimen especial para este colectivo social.

No obstante la brecha entre lo “declarado” y lo “ejecutado” es aún amplia, sobre todo en un país plagado de desigualdades e inequidades y mas aún cuando se trata de un grupo vulnerable como las personas con discapacidad, creemos que las condiciones se están dando lentamente; consideramos, sin embargo, que un siguiente e impostergable paso es que se realice el “empoderamiento social”, es decir, el proceso por medio del cual nos “apropiemos” de los derechos para luego, con ese conocimiento interiorizado, seamos capaces de promover una efectiva “movilización social” que permita que el cambio, complicado y distante pero esperado, sea, al fin, una realidad.

[1] Dr. Ricardo Zevallos Arévalo. Ex Coordinador del Area de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y Ex Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Recientemente fue asesor en discapacidad de la Fundación Telefónica del Perú y del Ministerio de Educación. Actualmente es Director de la ONG Sense Internacional del Perú y Vicepresidente de la Comisión Especial de Derecho de las Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima.

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