martes, 7 de septiembre de 2010

LA SORDOCEGUERA Y SUS PERSPECTIVAS LEGALES

La Sordoceguera y sus Perspectivas Legales
Por Ricardo Zevallos Arévalo

La mañana del 1 de mayo de 2010 y en el marco de una ceremonia protocolar en Palacio de Gobierno, el Presidente de la República promulgó la Ley No. 29524, Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas. Al día siguiente, el 2 de mayo, la ley fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” entrando en vigencia desde dicho momento.

La entrada en vigencia de la Ley No. 29524 trae consigo obligaciones temporales y fácticas para determinadas entidades.

Por un lado, su Disposición Final Única establece que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento en el plazo de 60 días hábiles desde su publicación. Los días hábiles son aquellos que no consideran fines de semana ni feriados por lo que el plazo para la elaboración del reglamento debiera finalizar el sábado 24 de julio de 2010. Ahora bien, la mención al “Poder Ejecutivo”, como obligado a la reglamentación, debe de interpretarse como la del sector que ejerza mayor rectoría en el campo de la discapacidad y, por tanto, tenga una vinculación normativa y funcional. En este orden de ideas, consideramos que la expresa mención se refiere, intrínsecamente, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES que, por competencia, conferirá dicha responsabilidad al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Cabe agregar que resultará oportuno que tanto el Poder Legislativo, a través del órgano correspondiente y en ejercicio de su función fiscalizadora, como la propia sociedad civil organizada, vinculada a la sordoceguera, puedan participar en el proceso de elaboración del reglamento.

Por otro lado, los artículos 3º y 4º establecen responsabilidades para el Ministerio de Educación. En primer lugar, validando tanto los sistemas de comunicación oficiales, la Dactilología y el Sistema Braille, como los alternativos que puedan requerir las personas con sordoceguera para acceder a los servicios públicos. En segundo lugar, estableciendo los criterios, requisitos y perfil para la formación y acreditación de los guías interpretes.

Cabe señalar que el artículo 3º de la norma cita las técnicas de orientación y movilidad como un sistema de comunicación cuando, realmente, se tratan de un conjunto de aprendizajes y desarrollo de habilidades que, como parte del proceso de rehabilitación, deben de ser apropiados y asumidos por las personas con sordoceguera.

En cuanto a los sistemas de comunicación oficiales, es necesario señalar que la Dactilología es un sistema de comunicación que permite la transmisión de la información mediante el uso de los dedos de la mano. Este es un sistema “exclusivo pero no excluyente” de las personas con sordoceguera. Por su parte, el Braille es un sistema de lectura y escritura táctil pensado, principalmente, para personas ciegas. Los sistemas de comunicación alternativos abarcan un gran espectro de posibilidades que van desde los alfabéticos (escritura sobre la palma de la mano, el dedo como lápiz, lectura labio facial, alfabeto oral y tadoma, principalmente) hasta los no alfabéticos (lengua de señas con campo visual reducido y lengua de señas táctil, principalmente). Corresponderá al Ministerio de Educación analizar los sistemas existentes, constatar cuales son los más utilizados y validar aquellos que puedan satisfacer las necesidades de comunicación y acceso a la información de las personas con sordoceguera.

En cuanto a la formación y acreditación de los guías interpretes, es importante señalar que se debe de elaborar una propuesta curricular que permita el aprendizaje, a nivel superior o universitario, de los sistemas de comunicación oficiales y/o alternativos para conducir, acompañar e interpretar a las personas con sordoceguera en su proceso de inclusión social.

Por su parte, el artículo 5º establece la creación de un registro especial de guías interpretes acreditados y a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Consideramos que esta disposición es adecuada en tanto el CONADIS cuenta con el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y una serie de “sub” registros que lo componen. Uno de éstos debe ser el de guías interpretes acreditados, es decir, guías interpretes que hayan superado el proceso de evaluación de sus competencias y eficacias para ser considerados como tales. El valor del registro reside en el hecho de que las entidades de la Administración Pública y las privadas que ofrecen servicios o atención pública, podrán recurrir a él para constituir el servicio de guía interpretación en sus respectivas sedes y, así, poder atender mejor a los ciudadanos/as con sordoceguera que se apersonen.

Finalmente, el artículo 6º establece la obligación de las entidades públicas o privadas de uso público de proveer el servicio de guía interpretación, de manera gratuita y progresiva, a las personas con sordoceguera que lo requieran. Esta disposición permite que dichas instituciones acepten el que las propias personas con sordoceguera comparezcan ante ellas con sus guías intérpretes debidamente reconocidos.

Consideramos que, si bien es cierto, existe la obligación de constituir el servicio de guía interpretación en las entidades señaladas, la norma no señala el plazo de adecuación de los mismos transfiriendo la responsabilidad al momento reglamentario. Es importante, por ello, que se constituya una comisión o grupo de trabajo que se encargue de elaborar el reglamento, dentro del plazo legal, para que se inicie el proceso de formación de los nuevos guías interpretes, de acreditación de los no oficiales y los oficiales así como de constitución de los servicios. Todo ello coadyuvará a que la norma no se quede en la fase declarativa y sea plenamente ejecutiva.

jueves, 15 de octubre de 2009

Nota de Prensa

Nota de prensa


Con el ruego de su difusión:

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima a través de la Comisión Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CEDISCAL), organiza el primer Forum Internacional Los Derechos de las Personas con Capacidades Diferentes y las Barreras Legales en el Perú – Capacidad e Incapacidad Jurídica, Retos y Perspectivas que se desarrollará el viernes 23 de octubre del 2009 desde las 5:30 en el auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sito en Av. Arequipa 3610 en San Isidro.

Participan expositores de talla internacional como la Dra. Agustina Palacios de Argentina, el Dr. Martín Belaúnde Moreira y el Dr. Fernando Lama Muñoz del Perú, entre otros.

Se analizará y discutirá respecto de los actuales mecanismos que mantiene la legislación peruana sobre los límites al ejercicio de derechos de las personas con discapacidad y que deben ser mejorados acorde con el desarrollo y los nuevos enfoques que trae consigo la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad que el Perú ha suscrito y ratificado.

La modificatoria de los Artículos 43 y 44 del Código Civil y, con ellos, de las instituciones como la interdicción y curatela; así como la implementación de mecanismos de salvaguarda para las personas con discapacidad intelectual, son tareas pendientes que en este evento se pondrán de manifiesto ante autoridades, operadores jurídicos, estudiantes, líderes de las personas con discapacidad y comunidad vinculada a fin que se promueva los cambios en el sistema jurídico que el país necesita.

La inauguración del evento estará a Cargo del Congresista Michael Urtecho Medina, II Vicepresidente del Congreso de la República y la clausura del a cargo del Dr. Guillermo Vega Espejo, Presidente del CONADIS.

La participación en el forum es gratuita, la capacidad del auditorio es limitada y se otorgarán certificados. Las inscripciones están abiertas en el siguiente correo electrónico: victorvargas@speedy.com.pe

El evento es auspiciado por la Facultad de Derecho y CCPP de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega y Sense Internacional (Perú).

lunes, 12 de octubre de 2009

FORUM INTERNACIONAL

FORUM INTERNACIONAL
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y LAS BARRERAS LEGALES EN EL PERÚ - Capacidad e incapacidad jurídica, retos y perspectivas

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Fecha : 23 de octubre de 2009
Hora : 6:00 p.m.
Lugar : Auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega
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Organiza:
Comisión Especial sobre Derechos de la Persona con Discapacidad - CEDISCAL del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - CAL

Auspician:
Facultad de Derecho y CCPP de la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega”
Sense Internacional (Perú).
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PROGRAMA
5:30 – 6:00
Registro de asistentes

6:15 – 6:30
Palabras de Bienvenida
Dr. Juan Jiménez Mayor, Director de Comisiones y Consultas del CAL

6:30 – 6:45
Inauguración del Forum
Ing. Michael Urtecho Medina, II Vicepresidente del Congreso de la República

6:45 - 7:15
Exposición: Capacidad Jurídica y la posición del Tribunal Constitucional en el Perú
Dr. Martín Belaúnde Moreyra

7:15 – 8:15
Exposición: Progresividad de los Derechos Humanos y la capacidad jurídica en los Pactos y Tratados Internacionales. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Salvaguardias para prevenir el abuso de medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica.
Dra. Agustina Palacios Rizzo de Argentina

8:15 – 8:45
Exposición: Discriminación o Limitación al Ejercicio de Derechos Arts. 44º y 43º del Código Civil.
Dr. Fernando Lama Muñoz

8:45 – 9:15
Exposición: Interdicción y curatela: Reformas a la luz del Art. 12º de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lic. Elsa Bustamante, APRODEH

Conclusiones
Dr. Víctor Hugo Vargas Chavarri, Presidente de la Comisión Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad del CAL

Clausura
Dr. Guillermo Vega Espejo, Presidente de CONADIS

miércoles, 16 de septiembre de 2009

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD[1]

(Artículo presentado durante el Curso de Especialización "Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Perú" organizado por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima - CAL en fecha 25 de agosto de 2009)


Al referirnos al derecho, es necesario que tengamos en cuenta algunas definiciones que nos permitan entender bien su dimensión:

Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad individual de hacer,
elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social.

La primera definición nos señala al derecho como una facultad del ser humano y que le es inherente por su condición de tal; la segunda definición nos señala al derecho como un conjunto de normas útiles para regular las conductas sociales.

Analizaremos sólo la primera definición, vale decir, el derecho como parte esencial del ser humano y, específicamente, cuales son los principales derechos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, es necesario aclarar que la característica de los derechos es que sean “universales y obligatorios”, es decir, para todos los miembros de un territorio y de estricto cumplimiento por todos. Esto quiere decir que todos los derechos consagrados en las normas y disposiciones legales, siempre que no dispongan lo contrario, son aplicables, por igual, a todos los miembros de la sociedad sin ningún tipo de distinción ni diferencia. En estas líneas, nos referiremos a los derechos especiales que tienen las personas con discapacidad en el Perú.

Debemos iniciar cualquier intento de aproximación de derechos citando a la Constitución Política del Perú que, dentro de cualquier ordenamiento jurídico, representa el cuerpo normativo más importante del país.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente:

“Artículo 2º.- Toda persona tienen derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 7º.- .... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Artículo 59º.- .... El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

Las disposiciones constitucionales hacen referencia a aspectos como la igualdad y no discriminación; a la creación de un régimen legal especial, a la protección laboral y a la igualdad de oportunidades.

No obstante los derechos contenidos en dichas disposiciones constitucionales son exigibles per se, en la práctica se requieren de normas generales, especiales y/o complementarias que regulen los alcances y contenidos de dichos derechos.

El 06 de enero de 1999 se publica la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050 que, recogiendo el mandato establecido por la Constitución, señala, en su primera disposición:

“Artículo 1º.- Finalidad de la Ley.
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado.”

La Ley Nº 27050 es una norma antidiscriminatoria por excelencia que establece un conjunto de derechos generales y especiales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida humana.

Siguiendo la lógica y el orden preestablecido de la norma citada, expondremos y explicaremos los principales derechos contenidos en sus textos:

· Derecho a la Acreditación. La acreditación es un proceso que le brinda a la persona con discapacidad el RECONOCIMIENTO LEGAL DE SU DISCAPACIDAD y, por tanto, la posibilidad de inscribirse en el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y obtener el Documento de Identificación de Discapacidad – DID.

Este derecho a la acreditación brinda la posibilidad de acceder a otro conjunto de derechos y beneficios:

- Bonificación de 15% del puntaje total obtenido en los concursos de méritos para cubrir una vacante en la administración pública.
- Ser parte del 3% de personal que por ley están obligados a contratar las empresas e instituciones del Estado.
- Ser parte de una Empresa promocional que por ley dispone que el 30% de su personal sean personas con discapacidad.
- Acceder a los créditos preferenciales o de financiamiento que se otorgan a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad.
- Tener derecho a cubrir el 5% de vacantes reservadas en los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas y privadas.
- Descuento del 50% en el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado.
- Exoneración de impuestos, en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Acceso a los beneficios que requieran de la gestión o coordinación del CONADIS, como: obtención de ayudas compensatorias, presentación ante entidades públicas o privadas, atención de salud, ferias artesanales, entre otras.
- Acceder a pensión de orfandad por invalidez al fallecimiento de los padres, en caso estos estén asegurados.

· Derecho a operar juegos de lotería. Los gremios de personas con discapacidad pueden operar directamente juegos de lotería o, de manera consorciada, con personas jurídicas privadas.

· Derecho al acceso a los servicios de salud. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud.

· Derecho a la seguridad social. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a la seguridad social mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa.

· Derecho a la igualdad de trato en la educación. La persona con discapacidad tiene derecho a no ser discriminado en un centro educativo a causa de su condición física, mental o sensorial. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

· Derecho a la igualdad de trato en el empleo. La persona con discapacidad gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de las personas con discapacidad.

· Derecho a constituir Empresas Promocionales. La persona con discapacidad tiene derecho a constituir Empresas Promocionales bajo cualquier forma de personería jurídica siempre que ocupen un mínimo del 30% del total de trabajadores.

Este derecho genera otros derechos como:

- Obtener créditos preferenciales o financiamiento especial;
- Tener preferencia en la oferta de sus productos y servicios ante las instituciones del sector público;
- Promover, regional y localmente, la comercialización de sus productos manufacturados en ferias, mercados y centros comerciales.

Derecho a la accesibilidad. Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones para personas con discapacidad.

Para el cumplimiento y reconocimiento de los derechos arriba establecidos, la norma creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. La Defensoría del Pueblo promueve la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, se han emitido disposiciones legales relativas al trato preferente para las personas con discapacidad en las entidades públicas, a no ser discriminados en los programas de salud y alimentación a cargo del Estado, a la reserva del parqueo para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, al acceso a las cabinas públicas adecuadas y al internet adaptado, a un porcentaje de deducción, en el Impuesto a la Renta, sobre las remuneraciones pagadas a las personas con discapacidad, a la gratuidad en la obtención del DNI, entre otras disposiciones, que constituyen un “abanico de derechos” que pretenden aproximarse al cumplimiento del precepto constitucional relativo a la creación de un régimen especial para este colectivo social.

No obstante la brecha entre lo “declarado” y lo “ejecutado” es aún amplia, sobre todo en un país plagado de desigualdades e inequidades y mas aún cuando se trata de un grupo vulnerable como las personas con discapacidad, creemos que las condiciones se están dando lentamente; consideramos, sin embargo, que un siguiente e impostergable paso es que se realice el “empoderamiento social”, es decir, el proceso por medio del cual nos “apropiemos” de los derechos para luego, con ese conocimiento interiorizado, seamos capaces de promover una efectiva “movilización social” que permita que el cambio, complicado y distante pero esperado, sea, al fin, una realidad.

[1] Dr. Ricardo Zevallos Arévalo. Ex Coordinador del Area de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y Ex Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Recientemente fue asesor en discapacidad de la Fundación Telefónica del Perú y del Ministerio de Educación. Actualmente es Director de la ONG Sense Internacional del Perú y Vicepresidente de la Comisión Especial de Derecho de las Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima.

martes, 11 de agosto de 2009

Ley de Infracciones y Sanciones al Incumplimiento de la Ley 27050 - Ley 29392

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
LEY No. 29392

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.

Artículo 3º.- Entidad competente
La entidad competente para la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4º.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes:

a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.
c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.
d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.
e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.
f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente Ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas.

CAPÍTULO II
De las infracciones

Artículo 5º.- Clasificación
Las infracciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 6º.- Infracciones
6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La inaplicación del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la administración pública.
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
d) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la entrega inexacta o incompleta.

6.2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La omisión de reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluación.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, de acuerdo a las normas que al respecto emita el Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según corresponda.
c) La omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos a la situación de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del sistema educativo, con énfasis en los programas de las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Educación, Psicología, Trabajo Social y Medicina.

6.3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La inaplicación de la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepción de las funciones establecidas con carácter autónomo en la Constitución Política del Perú. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes.
b) El incumplimiento de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas de la misma forma como se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad, por parte del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano (COP).
c) La contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno.
d) El incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idóneas para el cargo, en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal.
e) La entrega de información falsa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante un requerimiento realizado por este.

CAPÍTULO III
De las sanciones

Artículo 7º.- Sanción
7.1. Las infracciones a que se refieren los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6° son sancionadas administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
7.2. Las infracciones leves son sancionadas con amonestación siempre que, antes de la notificación de la resolución que impone la sanción de multa, el administrado voluntariamente cesa en la conducta infractora. La sanción de amonestación no es aplicable para las infracciones graves y muy graves o en caso de reincidencia.
7.3. El monto de las multas que aplique el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es calculado sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el día de pago.

Artículo 8º.- Graduación de la sanción
8.1. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.
8.2. En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- Aplicación de la multa
De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse debe ser la siguiente:

a) Infracciones leves de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) Infracciones graves mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) Infracciones muy graves mayor a 8 UIT hasta 12 UIT.

CAPÍTULO IV
Del procedimiento sancionador

Artículo 10º.- Inicio del procedimiento
10.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicia el procedimiento de oficio, por denuncia de la Defensoría del Pueblo o el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); a solicitud de la persona afectada, o su representante, o quien potencialmente pudiera verse afectado; o por denuncia de una asociación vinculada a las personas con discapacidad.
10.2. La resolución que inicia el procedimiento es emitida dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de conocida la denuncia, bajo responsabilidad.

Artículo 11º.- Inspecciones
11.1. Durante el desarrollo del procedimiento, e incluso antes de su inicio, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puede realizar, de oficio o a petición de parte y en forma inopinada, inspecciones a fin de contar con evidencias de la comisión de una infracción. Simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.
11.2. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva.
11.3. Solo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.

Artículo 12º.- Presentación de descargos
Admitida a trámite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se corre traslado al denunciado a fin de que presente su descargo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la notificación. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia de investigación lo amerita, se puede otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para formular el descargo.

Artículo 13º.- Actuaciones
Vencido el plazo señalado en el artículo 12º y con el respectivo descargo o sin él, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción.

Artículo 14º.- Resolución
14.1. Realizadas las actuaciones señaladas en el artículo 13º, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social resuelve la imposición de sanción o la inexistencia de infracción mediante resolución motivada.
14.2. La resolución es expedida dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento y es notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia lo amerita, la resolución es expedida dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el plazo antes señalado.
14.3. La resolución que determina la imposición de sanción o la inexistencia de infracción es notificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 15º.- Prescripción del procedimiento
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones establecidas en la presente Ley prescribe al año de conocido el hecho constitutivo de la infracción, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.1. del artículo 10°.

CAPÍTULO V
De las impugnaciones

Artículo 16º.- Aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
16.1. Los recursos que se formulen en el procedimiento sancionador a que se refiere el capítulo anterior se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas reglamentarias que se emitan.
16.2. Es responsabilidad del titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o del órgano o funcionario que este delegue emitir la resolución que pone fin a la vía administrativa dentro del plazo legal.

CAPÍTULO VI
Del destino de las multas

Artículo 17º.- Destino de la multa
Los ingresos recaudados por concepto de multas son destinados al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) exclusivamente para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Supletoriedad
En lo no previsto por la presente Ley, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEGUNDA.- Emisión de normas complementarias
El Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social emite, mediante resolución de su titular, las disposiciones que sean necesarias para el impulso del procedimiento regulado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

TERCERA.- Alcances del literal d) del numeral 6.3. del artículo 6°
Para el caso del literal d) del numeral 6.3. del artículo 6º, entiéndese por personal a toda persona que presta servicio en las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

CUARTA.- Excepción
Las municipalidades distritales de menor desarrollo cuentan con el plazo adicional de dos (2) años de publicada la presente Ley para implementar la oficina de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad, a las que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por vía reglamentaria, identifica las municipalidades distritales de menor desarrollo.

QUINTA.-Financiamiento
En las entidades del sector público, la aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA.- Vigencia
Excepto lo dispuesto en la cuarta y sétima disposición complementaria, la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

SÉTIMA.- Difusión
Durante el período a que se refiere la sexta disposición complementaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debe realizar campañas de sensibilización y difusión de las normas contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en especial de aquellas relacionadas a los deberes y obligaciones que corresponden a las entidades comprendidas en el ámbito de su aplicación, así como de los alcances de la presente Ley.

OCTAVA.- Procedimientos de sanción a cargo de otras instituciones
La aplicación de sanción por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe señalar procedimientos sumarios para la resolución de estos casos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación
Derógase, en forma expresa, la quinta disposición transitoria, complementaria y final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, publicado el 5 de abril de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2006-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 343-2006-MIMDES que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, sus modificatorias y su Reglamento, publicada el 13 de mayo de 2006; y cualquier norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Acta de Segunda Sesión - 020609

COMISIÓN ESPECIAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


Segunda SESIÓN

En Miraflores, siendo las 18:00 horas del día doce de junio del dos mil nueve, se procede a dar inicio a la Sesión de la Comisión Especial sobre derechos de Personas con Discapacidad, convocada por el Presidente de dicha Comisión Especial, Dr. Víctor Hugo Vargas Chavarri, con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, a fin de abordar los siguientes temas de Agenda:

AGENDA

I. Presentación ante Diversos Organismos e Instituciones Vinculadas con los Derechos de Personas con Discapacidad.

II. Poner en Marcha el Plan de Trabajo para el Año 2009


I. PRESENTACION ANTE DIVERSOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.1. Encomendar a la Dra. Silvia Becerra Suarez-Secretaria de la Comisión Especial sobre Derechos de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima, la preparación de Oficios de presentación a las siguientes Instituciones:

- MIMDES
- CONADIS
- CONGRESO DE LA REPUBLICA-COMISION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- INABIF
- MINISTERIO DE JUSTICIA

II. PONER EN MARCHA EL PLAN DE TRABAJO PARA EL AÑO 2009 con las siguientes acciones inmediatas:

2.1. Solicitar al Presidente del CONADIS, Dr. Guillermo Vega Espejo, un informe sobre el número de abogados con Discapacidad que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que dicha entidad dirige.
2.2. Coordinar con el CONADIS, sobre la posibilidad de efectuar un Censo en el Colegio de Abogados de Lima y poder determinar la cantidad de abogados con discapacidad y contar con un registro de los mismos.
2.3. Solicitar al CONADIS un informe de la accesibilidad de las instalaciones de la sede central del CAL mediante un equipo técnico que efectúe dicha inspección.
2.4. Procurar la mayor accesibilidad de la Pagina WEB del CAL, en beneficio de los abogados con discapacidad, para lo cual se requiere efectuar coordinaciones con la Dirección de Comunicaciones e Informática del CAL.
2.5. Procurar que el Colegio impulse sostenidamente la creación de condiciones adecuadas para el acceso, desplazamiento, utilización de los ambientes físicos, de los servicios de bienestar, capacitación, recreación, colocación laboral y demás que el colegio implemente para los abogados con Discapacidad; especialmente promoviendo condiciones adecuadas de equidad y oportunidad para su desempeño profesional; empezando por todas las instalaciones del Colegio de Abogados de Lima, a fin de eliminar progresivamente las barreras físicas y comunicacionales que restrinjan sus derechos.
2.6. Temas de Interés Publico. La Comisión estará muy atenta frente a casos de discriminación y vulneración de derechos de las personas con discapacidad a fin de coadyuvar para su solución ante las entidades que corresponda.
2.7. Organizar una Mesa Redonda , sobre “La capacidad Jurídica de las personas con Discapacidad, de acuerdo al nuevo paradigma que el Art. 12 de La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad consagra.
2.8. Elaborar un perfil de proyecto que la Comisió podría ejecutar a fin de ser presentado a la UIBA a través de su representante el Dr. Ramón antón que estará en Lima en los próximos días.


ACUERDOS

- El Dr. Víctor Hugo Vargas Chávarri, se encargará directamente de las coordinaciones y gestiones necesarias para los temas de accesibilidad de la Pagina WEB del CAL y del acceso físico a las instalaciones de la sede central.

- Encomendar al Dr. Ricardo Alberto Zevallos Arévalo, la vigilancia respecto a asuntos de discriminación y vulneración de derechos de las PCD que puedan ser objeto de la defensa institucional.

- Asimismo, el Dr. Zevallos se compromete a la elaboración de un perfil de proyecto respecto al trabajo de la CEDISCAL a presentarle al Dr. José Ramón Antón-Representante de la UIBA.

- Encomendar a la Dra. Silvia Sonia Becerra Suarez, la preparación de Cartas de Presentación de nuestra Comisión al: MIMDES, CONADIS, COMISION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, INABIF, DEFENSORIA DEL PUEBLO, MINISTERIO DE JUSTICIA y otras entidades vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad.

- Asimismo, la Dra. Silvia Becerra se le encomienda la preparación de un proyecto y las coordinaciones necesarias para llevar a cabo una Mesa Redonda, sobre “La Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Convención….”.

- Encomendar a las Dras. Sonia Veronica Córdova Araujo y Julia Angelica Carrizales Mujica, la preparación, difusión y realización del CENSO de Abogados con Discapacidad; así como la de realizar las coordinaciones que sean necesarias con el CONADIS.

Acuerdos que fueron adoptados por unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima; firmándose la presente en señal de conformidad, a las 21:00 horas del día 12 de junio del dos mil nueve, en las Instalaciones del Colegio de Abogados de Lima-Sede Miraflores. Con lo que se dio por concluida la presente sesión e invitando a los integrantes a una siguiente reunión en fecha a determinar en calle Chardin numero ciento treinta y dos -Departamento Doscientos Uno-San Borja. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

lunes, 25 de mayo de 2009

PRESENTACION DEL LIBRO: POLITICA MUNICIPAL Y DISCAPACIDAD

NOTA DE PRENSA

Con el ruego de su difusión.

la Comisión Especial Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CEDISCAL), presenta el libro “Política Municipal y Discapacidad, Enfoques y Lineamientos”; de los esposos Jorge Juan Llerena Asmat y Lourdes Bertha Montoya Castro. Ceremonia que se realizará el próximo jueves 28 del presente a horas 7 P.M. en la sala Las Terrazas del CAL, sede Miraflores.

Política Municipal y Discapacidad, es un trabajo que pone sobre el tapete la necesidad impostergable que los Gobiernos Locales asuman el rol que les corresponde para con los vecinos en situación de discapacidad.

Revela que más allá del cumplimiento normativo, el tema tiene que ver con el desarrollo, la concreción de los derechos fundamentales y la dignificación de la persona humana, tomando en cuenta el nuevo paradigma de la inclusión social, la lucha contra la pobreza y la no discriminación que hoy las personas con discapacidad enarbolan en todo el mundo, debiendo convertirse en políticas, planes, programas y acciones concretas a nivel de gobierno local, regional y nacional, precisan los autores.
Ejemplar pareja, de trayectoria destacada en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, de aquellas con discapacidad visual. Además de haber formado una familia y dos hijos universitarios ya, continúan aportando a la sociedad con este valioso trabajo.

Resultado de su conocimiento y amplia experiencia profesional y dirigencial, nos presentan una propuesta para la acción desde las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad de los gobiernos locales distritales y provinciales. Material sin duda imprescindible para una adecuada gestión municipal inclusiva.

La Comisión Especial Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CEDISCAL), con este acto inicia sus actividades, apostando por la construcción de una sociedad inclusiva sin discriminación ni exclusión de las personas con discapacidad, procurando para ellas desarrollo y calidad de vida digna. Compromiso además que el propio Colegio de Abogados encabezado por su Decano, el Dr. Walter Gutiérrez Camacho lidera, marcando un importante hito en la vida institucional y pública de la Orden.

Lima 25 de mayo del 2009.

La Comisión.