jueves, 15 de octubre de 2009

Nota de Prensa

Nota de prensa


Con el ruego de su difusión:

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima a través de la Comisión Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CEDISCAL), organiza el primer Forum Internacional Los Derechos de las Personas con Capacidades Diferentes y las Barreras Legales en el Perú – Capacidad e Incapacidad Jurídica, Retos y Perspectivas que se desarrollará el viernes 23 de octubre del 2009 desde las 5:30 en el auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sito en Av. Arequipa 3610 en San Isidro.

Participan expositores de talla internacional como la Dra. Agustina Palacios de Argentina, el Dr. Martín Belaúnde Moreira y el Dr. Fernando Lama Muñoz del Perú, entre otros.

Se analizará y discutirá respecto de los actuales mecanismos que mantiene la legislación peruana sobre los límites al ejercicio de derechos de las personas con discapacidad y que deben ser mejorados acorde con el desarrollo y los nuevos enfoques que trae consigo la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad que el Perú ha suscrito y ratificado.

La modificatoria de los Artículos 43 y 44 del Código Civil y, con ellos, de las instituciones como la interdicción y curatela; así como la implementación de mecanismos de salvaguarda para las personas con discapacidad intelectual, son tareas pendientes que en este evento se pondrán de manifiesto ante autoridades, operadores jurídicos, estudiantes, líderes de las personas con discapacidad y comunidad vinculada a fin que se promueva los cambios en el sistema jurídico que el país necesita.

La inauguración del evento estará a Cargo del Congresista Michael Urtecho Medina, II Vicepresidente del Congreso de la República y la clausura del a cargo del Dr. Guillermo Vega Espejo, Presidente del CONADIS.

La participación en el forum es gratuita, la capacidad del auditorio es limitada y se otorgarán certificados. Las inscripciones están abiertas en el siguiente correo electrónico: victorvargas@speedy.com.pe

El evento es auspiciado por la Facultad de Derecho y CCPP de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega y Sense Internacional (Perú).

lunes, 12 de octubre de 2009

FORUM INTERNACIONAL

FORUM INTERNACIONAL
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y LAS BARRERAS LEGALES EN EL PERÚ - Capacidad e incapacidad jurídica, retos y perspectivas

___________________________________________________________________________________________________________________

Fecha : 23 de octubre de 2009
Hora : 6:00 p.m.
Lugar : Auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega
___________________________________________________________________________________________________________________

Organiza:
Comisión Especial sobre Derechos de la Persona con Discapacidad - CEDISCAL del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - CAL

Auspician:
Facultad de Derecho y CCPP de la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega”
Sense Internacional (Perú).
___________________________________________________________________________________________________________________

PROGRAMA
5:30 – 6:00
Registro de asistentes

6:15 – 6:30
Palabras de Bienvenida
Dr. Juan Jiménez Mayor, Director de Comisiones y Consultas del CAL

6:30 – 6:45
Inauguración del Forum
Ing. Michael Urtecho Medina, II Vicepresidente del Congreso de la República

6:45 - 7:15
Exposición: Capacidad Jurídica y la posición del Tribunal Constitucional en el Perú
Dr. Martín Belaúnde Moreyra

7:15 – 8:15
Exposición: Progresividad de los Derechos Humanos y la capacidad jurídica en los Pactos y Tratados Internacionales. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Salvaguardias para prevenir el abuso de medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica.
Dra. Agustina Palacios Rizzo de Argentina

8:15 – 8:45
Exposición: Discriminación o Limitación al Ejercicio de Derechos Arts. 44º y 43º del Código Civil.
Dr. Fernando Lama Muñoz

8:45 – 9:15
Exposición: Interdicción y curatela: Reformas a la luz del Art. 12º de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lic. Elsa Bustamante, APRODEH

Conclusiones
Dr. Víctor Hugo Vargas Chavarri, Presidente de la Comisión Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad del CAL

Clausura
Dr. Guillermo Vega Espejo, Presidente de CONADIS

miércoles, 16 de septiembre de 2009

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A PROPÓSITO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD[1]

(Artículo presentado durante el Curso de Especialización "Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Perú" organizado por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima - CAL en fecha 25 de agosto de 2009)


Al referirnos al derecho, es necesario que tengamos en cuenta algunas definiciones que nos permitan entender bien su dimensión:

Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad individual de hacer,
elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social.

La primera definición nos señala al derecho como una facultad del ser humano y que le es inherente por su condición de tal; la segunda definición nos señala al derecho como un conjunto de normas útiles para regular las conductas sociales.

Analizaremos sólo la primera definición, vale decir, el derecho como parte esencial del ser humano y, específicamente, cuales son los principales derechos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, es necesario aclarar que la característica de los derechos es que sean “universales y obligatorios”, es decir, para todos los miembros de un territorio y de estricto cumplimiento por todos. Esto quiere decir que todos los derechos consagrados en las normas y disposiciones legales, siempre que no dispongan lo contrario, son aplicables, por igual, a todos los miembros de la sociedad sin ningún tipo de distinción ni diferencia. En estas líneas, nos referiremos a los derechos especiales que tienen las personas con discapacidad en el Perú.

Debemos iniciar cualquier intento de aproximación de derechos citando a la Constitución Política del Perú que, dentro de cualquier ordenamiento jurídico, representa el cuerpo normativo más importante del país.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente:

“Artículo 2º.- Toda persona tienen derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 7º.- .... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Artículo 59º.- .... El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

Las disposiciones constitucionales hacen referencia a aspectos como la igualdad y no discriminación; a la creación de un régimen legal especial, a la protección laboral y a la igualdad de oportunidades.

No obstante los derechos contenidos en dichas disposiciones constitucionales son exigibles per se, en la práctica se requieren de normas generales, especiales y/o complementarias que regulen los alcances y contenidos de dichos derechos.

El 06 de enero de 1999 se publica la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050 que, recogiendo el mandato establecido por la Constitución, señala, en su primera disposición:

“Artículo 1º.- Finalidad de la Ley.
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado.”

La Ley Nº 27050 es una norma antidiscriminatoria por excelencia que establece un conjunto de derechos generales y especiales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida humana.

Siguiendo la lógica y el orden preestablecido de la norma citada, expondremos y explicaremos los principales derechos contenidos en sus textos:

· Derecho a la Acreditación. La acreditación es un proceso que le brinda a la persona con discapacidad el RECONOCIMIENTO LEGAL DE SU DISCAPACIDAD y, por tanto, la posibilidad de inscribirse en el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y obtener el Documento de Identificación de Discapacidad – DID.

Este derecho a la acreditación brinda la posibilidad de acceder a otro conjunto de derechos y beneficios:

- Bonificación de 15% del puntaje total obtenido en los concursos de méritos para cubrir una vacante en la administración pública.
- Ser parte del 3% de personal que por ley están obligados a contratar las empresas e instituciones del Estado.
- Ser parte de una Empresa promocional que por ley dispone que el 30% de su personal sean personas con discapacidad.
- Acceder a los créditos preferenciales o de financiamiento que se otorgan a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad.
- Tener derecho a cubrir el 5% de vacantes reservadas en los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas y privadas.
- Descuento del 50% en el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado.
- Exoneración de impuestos, en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Acceso a los beneficios que requieran de la gestión o coordinación del CONADIS, como: obtención de ayudas compensatorias, presentación ante entidades públicas o privadas, atención de salud, ferias artesanales, entre otras.
- Acceder a pensión de orfandad por invalidez al fallecimiento de los padres, en caso estos estén asegurados.

· Derecho a operar juegos de lotería. Los gremios de personas con discapacidad pueden operar directamente juegos de lotería o, de manera consorciada, con personas jurídicas privadas.

· Derecho al acceso a los servicios de salud. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud.

· Derecho a la seguridad social. La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a la seguridad social mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa.

· Derecho a la igualdad de trato en la educación. La persona con discapacidad tiene derecho a no ser discriminado en un centro educativo a causa de su condición física, mental o sensorial. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

· Derecho a la igualdad de trato en el empleo. La persona con discapacidad gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de las personas con discapacidad.

· Derecho a constituir Empresas Promocionales. La persona con discapacidad tiene derecho a constituir Empresas Promocionales bajo cualquier forma de personería jurídica siempre que ocupen un mínimo del 30% del total de trabajadores.

Este derecho genera otros derechos como:

- Obtener créditos preferenciales o financiamiento especial;
- Tener preferencia en la oferta de sus productos y servicios ante las instituciones del sector público;
- Promover, regional y localmente, la comercialización de sus productos manufacturados en ferias, mercados y centros comerciales.

Derecho a la accesibilidad. Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones para personas con discapacidad.

Para el cumplimiento y reconocimiento de los derechos arriba establecidos, la norma creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. La Defensoría del Pueblo promueve la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, se han emitido disposiciones legales relativas al trato preferente para las personas con discapacidad en las entidades públicas, a no ser discriminados en los programas de salud y alimentación a cargo del Estado, a la reserva del parqueo para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, al acceso a las cabinas públicas adecuadas y al internet adaptado, a un porcentaje de deducción, en el Impuesto a la Renta, sobre las remuneraciones pagadas a las personas con discapacidad, a la gratuidad en la obtención del DNI, entre otras disposiciones, que constituyen un “abanico de derechos” que pretenden aproximarse al cumplimiento del precepto constitucional relativo a la creación de un régimen especial para este colectivo social.

No obstante la brecha entre lo “declarado” y lo “ejecutado” es aún amplia, sobre todo en un país plagado de desigualdades e inequidades y mas aún cuando se trata de un grupo vulnerable como las personas con discapacidad, creemos que las condiciones se están dando lentamente; consideramos, sin embargo, que un siguiente e impostergable paso es que se realice el “empoderamiento social”, es decir, el proceso por medio del cual nos “apropiemos” de los derechos para luego, con ese conocimiento interiorizado, seamos capaces de promover una efectiva “movilización social” que permita que el cambio, complicado y distante pero esperado, sea, al fin, una realidad.

[1] Dr. Ricardo Zevallos Arévalo. Ex Coordinador del Area de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y Ex Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Recientemente fue asesor en discapacidad de la Fundación Telefónica del Perú y del Ministerio de Educación. Actualmente es Director de la ONG Sense Internacional del Perú y Vicepresidente de la Comisión Especial de Derecho de las Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima.

martes, 11 de agosto de 2009

Ley de Infracciones y Sanciones al Incumplimiento de la Ley 27050 - Ley 29392

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
LEY No. 29392

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.

Artículo 3º.- Entidad competente
La entidad competente para la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4º.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes:

a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.
c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.
d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.
e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.
f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente Ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas.

CAPÍTULO II
De las infracciones

Artículo 5º.- Clasificación
Las infracciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 6º.- Infracciones
6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La inaplicación del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la administración pública.
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
d) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la entrega inexacta o incompleta.

6.2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La omisión de reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluación.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, de acuerdo a las normas que al respecto emita el Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según corresponda.
c) La omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos a la situación de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del sistema educativo, con énfasis en los programas de las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Educación, Psicología, Trabajo Social y Medicina.

6.3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La inaplicación de la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepción de las funciones establecidas con carácter autónomo en la Constitución Política del Perú. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes.
b) El incumplimiento de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas de la misma forma como se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad, por parte del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano (COP).
c) La contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno.
d) El incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idóneas para el cargo, en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal.
e) La entrega de información falsa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante un requerimiento realizado por este.

CAPÍTULO III
De las sanciones

Artículo 7º.- Sanción
7.1. Las infracciones a que se refieren los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6° son sancionadas administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
7.2. Las infracciones leves son sancionadas con amonestación siempre que, antes de la notificación de la resolución que impone la sanción de multa, el administrado voluntariamente cesa en la conducta infractora. La sanción de amonestación no es aplicable para las infracciones graves y muy graves o en caso de reincidencia.
7.3. El monto de las multas que aplique el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es calculado sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el día de pago.

Artículo 8º.- Graduación de la sanción
8.1. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.
8.2. En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- Aplicación de la multa
De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse debe ser la siguiente:

a) Infracciones leves de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) Infracciones graves mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) Infracciones muy graves mayor a 8 UIT hasta 12 UIT.

CAPÍTULO IV
Del procedimiento sancionador

Artículo 10º.- Inicio del procedimiento
10.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicia el procedimiento de oficio, por denuncia de la Defensoría del Pueblo o el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); a solicitud de la persona afectada, o su representante, o quien potencialmente pudiera verse afectado; o por denuncia de una asociación vinculada a las personas con discapacidad.
10.2. La resolución que inicia el procedimiento es emitida dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de conocida la denuncia, bajo responsabilidad.

Artículo 11º.- Inspecciones
11.1. Durante el desarrollo del procedimiento, e incluso antes de su inicio, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puede realizar, de oficio o a petición de parte y en forma inopinada, inspecciones a fin de contar con evidencias de la comisión de una infracción. Simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.
11.2. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva.
11.3. Solo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.

Artículo 12º.- Presentación de descargos
Admitida a trámite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se corre traslado al denunciado a fin de que presente su descargo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la notificación. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia de investigación lo amerita, se puede otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para formular el descargo.

Artículo 13º.- Actuaciones
Vencido el plazo señalado en el artículo 12º y con el respectivo descargo o sin él, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción.

Artículo 14º.- Resolución
14.1. Realizadas las actuaciones señaladas en el artículo 13º, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social resuelve la imposición de sanción o la inexistencia de infracción mediante resolución motivada.
14.2. La resolución es expedida dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento y es notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia lo amerita, la resolución es expedida dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el plazo antes señalado.
14.3. La resolución que determina la imposición de sanción o la inexistencia de infracción es notificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 15º.- Prescripción del procedimiento
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones establecidas en la presente Ley prescribe al año de conocido el hecho constitutivo de la infracción, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.1. del artículo 10°.

CAPÍTULO V
De las impugnaciones

Artículo 16º.- Aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
16.1. Los recursos que se formulen en el procedimiento sancionador a que se refiere el capítulo anterior se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas reglamentarias que se emitan.
16.2. Es responsabilidad del titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o del órgano o funcionario que este delegue emitir la resolución que pone fin a la vía administrativa dentro del plazo legal.

CAPÍTULO VI
Del destino de las multas

Artículo 17º.- Destino de la multa
Los ingresos recaudados por concepto de multas son destinados al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) exclusivamente para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Supletoriedad
En lo no previsto por la presente Ley, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEGUNDA.- Emisión de normas complementarias
El Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social emite, mediante resolución de su titular, las disposiciones que sean necesarias para el impulso del procedimiento regulado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

TERCERA.- Alcances del literal d) del numeral 6.3. del artículo 6°
Para el caso del literal d) del numeral 6.3. del artículo 6º, entiéndese por personal a toda persona que presta servicio en las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

CUARTA.- Excepción
Las municipalidades distritales de menor desarrollo cuentan con el plazo adicional de dos (2) años de publicada la presente Ley para implementar la oficina de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad, a las que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por vía reglamentaria, identifica las municipalidades distritales de menor desarrollo.

QUINTA.-Financiamiento
En las entidades del sector público, la aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA.- Vigencia
Excepto lo dispuesto en la cuarta y sétima disposición complementaria, la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

SÉTIMA.- Difusión
Durante el período a que se refiere la sexta disposición complementaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debe realizar campañas de sensibilización y difusión de las normas contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en especial de aquellas relacionadas a los deberes y obligaciones que corresponden a las entidades comprendidas en el ámbito de su aplicación, así como de los alcances de la presente Ley.

OCTAVA.- Procedimientos de sanción a cargo de otras instituciones
La aplicación de sanción por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe señalar procedimientos sumarios para la resolución de estos casos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación
Derógase, en forma expresa, la quinta disposición transitoria, complementaria y final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, publicado el 5 de abril de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2006-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 343-2006-MIMDES que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, sus modificatorias y su Reglamento, publicada el 13 de mayo de 2006; y cualquier norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Acta de Segunda Sesión - 020609

COMISIÓN ESPECIAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


Segunda SESIÓN

En Miraflores, siendo las 18:00 horas del día doce de junio del dos mil nueve, se procede a dar inicio a la Sesión de la Comisión Especial sobre derechos de Personas con Discapacidad, convocada por el Presidente de dicha Comisión Especial, Dr. Víctor Hugo Vargas Chavarri, con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, a fin de abordar los siguientes temas de Agenda:

AGENDA

I. Presentación ante Diversos Organismos e Instituciones Vinculadas con los Derechos de Personas con Discapacidad.

II. Poner en Marcha el Plan de Trabajo para el Año 2009


I. PRESENTACION ANTE DIVERSOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.1. Encomendar a la Dra. Silvia Becerra Suarez-Secretaria de la Comisión Especial sobre Derechos de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima, la preparación de Oficios de presentación a las siguientes Instituciones:

- MIMDES
- CONADIS
- CONGRESO DE LA REPUBLICA-COMISION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- INABIF
- MINISTERIO DE JUSTICIA

II. PONER EN MARCHA EL PLAN DE TRABAJO PARA EL AÑO 2009 con las siguientes acciones inmediatas:

2.1. Solicitar al Presidente del CONADIS, Dr. Guillermo Vega Espejo, un informe sobre el número de abogados con Discapacidad que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que dicha entidad dirige.
2.2. Coordinar con el CONADIS, sobre la posibilidad de efectuar un Censo en el Colegio de Abogados de Lima y poder determinar la cantidad de abogados con discapacidad y contar con un registro de los mismos.
2.3. Solicitar al CONADIS un informe de la accesibilidad de las instalaciones de la sede central del CAL mediante un equipo técnico que efectúe dicha inspección.
2.4. Procurar la mayor accesibilidad de la Pagina WEB del CAL, en beneficio de los abogados con discapacidad, para lo cual se requiere efectuar coordinaciones con la Dirección de Comunicaciones e Informática del CAL.
2.5. Procurar que el Colegio impulse sostenidamente la creación de condiciones adecuadas para el acceso, desplazamiento, utilización de los ambientes físicos, de los servicios de bienestar, capacitación, recreación, colocación laboral y demás que el colegio implemente para los abogados con Discapacidad; especialmente promoviendo condiciones adecuadas de equidad y oportunidad para su desempeño profesional; empezando por todas las instalaciones del Colegio de Abogados de Lima, a fin de eliminar progresivamente las barreras físicas y comunicacionales que restrinjan sus derechos.
2.6. Temas de Interés Publico. La Comisión estará muy atenta frente a casos de discriminación y vulneración de derechos de las personas con discapacidad a fin de coadyuvar para su solución ante las entidades que corresponda.
2.7. Organizar una Mesa Redonda , sobre “La capacidad Jurídica de las personas con Discapacidad, de acuerdo al nuevo paradigma que el Art. 12 de La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad consagra.
2.8. Elaborar un perfil de proyecto que la Comisió podría ejecutar a fin de ser presentado a la UIBA a través de su representante el Dr. Ramón antón que estará en Lima en los próximos días.


ACUERDOS

- El Dr. Víctor Hugo Vargas Chávarri, se encargará directamente de las coordinaciones y gestiones necesarias para los temas de accesibilidad de la Pagina WEB del CAL y del acceso físico a las instalaciones de la sede central.

- Encomendar al Dr. Ricardo Alberto Zevallos Arévalo, la vigilancia respecto a asuntos de discriminación y vulneración de derechos de las PCD que puedan ser objeto de la defensa institucional.

- Asimismo, el Dr. Zevallos se compromete a la elaboración de un perfil de proyecto respecto al trabajo de la CEDISCAL a presentarle al Dr. José Ramón Antón-Representante de la UIBA.

- Encomendar a la Dra. Silvia Sonia Becerra Suarez, la preparación de Cartas de Presentación de nuestra Comisión al: MIMDES, CONADIS, COMISION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, INABIF, DEFENSORIA DEL PUEBLO, MINISTERIO DE JUSTICIA y otras entidades vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad.

- Asimismo, la Dra. Silvia Becerra se le encomienda la preparación de un proyecto y las coordinaciones necesarias para llevar a cabo una Mesa Redonda, sobre “La Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Convención….”.

- Encomendar a las Dras. Sonia Veronica Córdova Araujo y Julia Angelica Carrizales Mujica, la preparación, difusión y realización del CENSO de Abogados con Discapacidad; así como la de realizar las coordinaciones que sean necesarias con el CONADIS.

Acuerdos que fueron adoptados por unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima; firmándose la presente en señal de conformidad, a las 21:00 horas del día 12 de junio del dos mil nueve, en las Instalaciones del Colegio de Abogados de Lima-Sede Miraflores. Con lo que se dio por concluida la presente sesión e invitando a los integrantes a una siguiente reunión en fecha a determinar en calle Chardin numero ciento treinta y dos -Departamento Doscientos Uno-San Borja. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

lunes, 25 de mayo de 2009

PRESENTACION DEL LIBRO: POLITICA MUNICIPAL Y DISCAPACIDAD

NOTA DE PRENSA

Con el ruego de su difusión.

la Comisión Especial Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CEDISCAL), presenta el libro “Política Municipal y Discapacidad, Enfoques y Lineamientos”; de los esposos Jorge Juan Llerena Asmat y Lourdes Bertha Montoya Castro. Ceremonia que se realizará el próximo jueves 28 del presente a horas 7 P.M. en la sala Las Terrazas del CAL, sede Miraflores.

Política Municipal y Discapacidad, es un trabajo que pone sobre el tapete la necesidad impostergable que los Gobiernos Locales asuman el rol que les corresponde para con los vecinos en situación de discapacidad.

Revela que más allá del cumplimiento normativo, el tema tiene que ver con el desarrollo, la concreción de los derechos fundamentales y la dignificación de la persona humana, tomando en cuenta el nuevo paradigma de la inclusión social, la lucha contra la pobreza y la no discriminación que hoy las personas con discapacidad enarbolan en todo el mundo, debiendo convertirse en políticas, planes, programas y acciones concretas a nivel de gobierno local, regional y nacional, precisan los autores.
Ejemplar pareja, de trayectoria destacada en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, de aquellas con discapacidad visual. Además de haber formado una familia y dos hijos universitarios ya, continúan aportando a la sociedad con este valioso trabajo.

Resultado de su conocimiento y amplia experiencia profesional y dirigencial, nos presentan una propuesta para la acción desde las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad de los gobiernos locales distritales y provinciales. Material sin duda imprescindible para una adecuada gestión municipal inclusiva.

La Comisión Especial Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CEDISCAL), con este acto inicia sus actividades, apostando por la construcción de una sociedad inclusiva sin discriminación ni exclusión de las personas con discapacidad, procurando para ellas desarrollo y calidad de vida digna. Compromiso además que el propio Colegio de Abogados encabezado por su Decano, el Dr. Walter Gutiérrez Camacho lidera, marcando un importante hito en la vida institucional y pública de la Orden.

Lima 25 de mayo del 2009.

La Comisión.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención ,
a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente :
Artículo 1 Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2 Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Artículo 3 Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4 Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Artículo 5 Igualdad y no discriminación
• Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
• Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
• A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
• No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 6 Mujeres con discapacidad
• Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
• Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad
• Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
• En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
• Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8 Toma de conciencia
• Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
• Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
Artículo 9 Accesibilidad
• A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
• Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 10 Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
• Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
• Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 13 Acceso a la justicia
• Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
• A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona
• Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
• Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
• Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.
• Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
• Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
• Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
• A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
• Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
• Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
Artículo 17 Protección de la integridad personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad
• Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:
a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;
b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;
c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;
d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.
• Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 20 Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Artículo 22 Respeto de la privacidad
• Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
• Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia
• Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;
c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
• Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
• Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.
• Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
• Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
Artículo 24 Educación
• Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Artículo 25 Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
Artículo 27 Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Artículo 29 Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca , en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.
Artículo 32 Cooperación internacional
1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.
Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos , mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Artículo 34 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, "el Comité") que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación .
2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.
3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.
5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.
8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.
9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.
10. El Comité adoptará su propio reglamento.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.
12. Con la aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.
13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Artículo 35 Informes presentados por los Estados Partes
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.
4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.
Artículo 36 Consideración de los informes
1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.
2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.
4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.
5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.
Artículo 37 Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.
2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.
Artículo 38 Relación del Comité con otros órganos
A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:
a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;
b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 39 Informe del Comité
El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.
Artículo 40 Conferencia de los Estados Partes
1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 41 Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
Artículo 42 Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
Artículo 43 Consentimiento en obligarse
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.
Artículo 44 Organizaciones regionales de integración
1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por esta Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 45 Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.
Artículo 46 Reservas
1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.
2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Artículo 47 Enmiendas
1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.
2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
Artículo 48 Denuncia
Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 49 Formato accesible
El texto de la presente Convención se difundirá en formato accesible.
Artículo 50 Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.
En testimonio de lo cual , los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.